Chile: Presentan habeas corpus por trabajadoras reprimidas por la policía
Las trabajadoras de la Central Clasista de Chile, dirigidas por la secretaria general de la organización, Isolina Acosta, realizaron una manifestación pacífica en la calle Providencia casi al llegar a Apoquindo, en la capital chilena, exigiendo respeto y protección a la maternidad como al derecho biológico de tener un baño en el trabajo.
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Su intervención fue cubierta en vivo por el canal Chilevisión, a las 12:00 horas, lo que se tradujo en la inmediata y violenta represión del escuadrón de Fuerzas Especiales de Carabineros para detener a las mujeres e impedir siguieran dando en la calle una conferencia de prensa en donde visibilizaban los atropellos del régimen de Piñera y de sus antecesores en contra de las trabajadores.
En este contexto, la abogada de derechos humanos Mónica Araya Flores y el dirigente sindical Jorge Murúa Saavedra con el abogado Rubén Jerez, presentaron en contra de Carabineros de Chile un amparo de garantía ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con el Rit: O-1698-2019, en donde denuncian los abusos de la fuerza pública en contra de trabajadoras indefensas y piden el inmediato resguardo judicial de la integridad física y psíquica de las afectadas.
Este es el tenor del amparo de garantía:
AMPARO DE GARANTÍA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
S.J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rubén Jerez Atenas, Mónica Araya Flores y Jorge Murúa Saavedra, abogados y dirigente sindical respectivamente, con domicilio en Huérfanos 1160, Santiago, a S.S. Respetuosamente decimos:
Que, venimos en interponer el amparo de garantía del artículo 95 del Código Procesal Penal en contra de las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, que detuvieron ilegalmente en la calle Providencia al llegar a Apoquindo en la comuna de Providencia, Santiago, a trabajadoras, incluida la dirigente, Sra. Isolina Acosta, (Secretaria General de la Central Clasista de Trabajadores, presidida por el Sr. Manuel Ahumada). como quedó registrado en la transmisión en directo a todo el país, efectuada por el canal de televisión Chilevisión, a las 12:00 horas de hoy.
En tal detención, se infringió por Carabineros de Chile el mandato expreso de los artículos 91 y 94 del Código Procesal Penal, al no informar a las detenidas sobre sus derechos en calidad de imputadas, como al proceder a interrogarlas autónomamente sin la presencia de un abogado defensor en la unidad policial.
Debemos dejar constancia que la protesta social encabezada por dichas trabajadoras, dice relación con la permanente vulneración de sus garantías laborales especialmente la maternidad protegida y el derecho al baño, según expresaron en la intervención pública. Tal actividad tenía por destino visibilizar a la opinión pública las condiciones de injusticia que todavía imperan en el país como la violencia estatal y empresarial en contra de las más vulnerables, en el contexto del próximo 8 de marzo, fecha de conmemoración del día internacional de la mujer en todo el mundo.
Debemos denunciar el actuar desproporcionado de la fuerza pública en contra de manifestantes pacíficas, lo que constituye una agresión injustificada en perjuicio de mujeres indefensas.
POR TANTO,
y en mérito de los artículos 19 N° 7 de la Constitución, 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 95 del Código Procesal Penal,
SÍRVASE S.S. Tener por presentado amparo de garantía con la finalidad se declare la ilegalidad de la detención y se protejan las condiciones físicas y psíquicas de las detenidas.
CERTIFICADO DE REMISIÓN – AMPARO DE GARANTÍA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL