Por discriminación y prácticas antisindicales presentan acción judicial contra minera Collahuasi y Dirección del Trabajo de Iquique
Las dirigentes sociales, Isolina Acosta y Roxana Miranda, presentaron un recurso judicial en la Corte de Apelaciones de Iquique, Protección-87-2020, por las prácticas antisindicales y discriminación de la minera transnacional del cobre, Collahuasi en colusión con la Dirección del Trabajo de Tarapacá- Iquique.
Este acción ante tribunales, se funda en la negativa del Director del Trabajo de Iquique, Juan Terrazas Ponce, de recibir el correspondiente reclamo efectuado por el dirigente sindical Emerson Aravena Huenumilla.
El texto del recurso es el siguiente::
Con copia a la Dirección del Trabajo de Tarapacá e Inspección Provincial del Trabajo de Iquique.
RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE DIRIGENTE SINDICAL POR DISCRIMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE TARAPACÁ – IQUIQUE
I. CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
ISOLINA ACOSTA GALAZ, dirigente de la Central Clasista de Trabajadores, con domicilio en Gral. Jofré 382, Santiago, Región Metropolitana; y ROXANA MIRANDA MENESES, dirigente social de Andha Chile, con el mismo domicilio, a S.S.I. Respetuosamente decimos:
Que, de conformidad con el artículo 19 Nº 2 de la Constitución en relación con el artículo 20 de la misma, venimos en interponer recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Tarapacá (Iquique), institución de la Administración del Estado, ubicada en Calle Bolívar N° 354, Edificio Humberstone, 2° Piso, Iquique, por discriminación arbitraria en contra del dirigente sindical, Sr. EMERSON ARAVENA HUENUMILLA.
En efecto, este dirigente concurrió el viernes 13 recién pasado, como este lunes 17 de febrero, a estampar, dentro del horario de atención, una denuncia por prácticas antisindicales de la transnacional del cobre COLLAHUASI y sus contratistas, negándose el Director Regional, Sr. Juan Terrazas P., a recibir tal reclamo.
Tampoco fue recepcionado por la inspectora provincial, Sra. Mayerling Pavez Robledo.
La condición de dirigente sindical con ancestros mapuche, sería la causal de tal diferencia arbitraria en el trato, que el derecho prohíbe.
No es posible que se obligue a dirigentes sindicales a permanecer en Iquique, sin dinero y sustento, cuando sus familias son del sur del país, dilatando injustificadamente trámites que el Estado debe otorgar en la protección y promoción de los derechos laborales garantizados ampliamente por el artículo 5 inciso segundo de la Constitución.
POR TANTO, y en mérito del artículo 20 de la Constitución en relación con el 25 del Pacto de San José de Costa Rica,
PEDIMOS A S.S.I. Tener por interpuesto recurso de protección en favor del dirigente sindical, Sr. EMERSON ARAVENA HUENUMILLA y en contra de la Dirección Regional del Trabajo Tarapacá (Iquique), con el objeto se otorgue la debida protección al afectado restableciendo el imperio del derecho.