POR FALSIFICACIÓN DENUNCIAN A CONTRALORA DE TARAPACÁ

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El investigador criminalístico, Jaime Brieba Quintana, quien logró reabrir el mediático caso del asesinado cantante Gervasio,  interpuso, en defensa de la probidad pública,  denuncia criminal por falsificación de documento público en contra de la Contralora Regional de Tarapacá, Sandra Estay Contreras.

El documento cuestionado, es el dictamen Nº 1597, de 29 de marzo de 2019, que adultera la fecha de vigencia del cargo en la Municipalidad de Pica, de la profesora María Pía Sandoval Peña, quien denunció la malversación de fondos públicos del Programa PIE, ocurrida en dicha corporación edilicia, ilícito que ha causado grandes perjuicios a los niños más vulnerables de la comuna y a sus modestas familias.

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El investigador criminalístico, Jaime Brieba Quintana, quien logró reabrir el mediático caso del asesinado cantante Gervasio,  interpuso, en defensa de la probidad pública,  denuncia criminal por falsificación de documento público en contra de la Contralora Regional de Tarapacá, Sandra Estay Contreras.

El documento cuestionado, es el dictamen Nº 1597, de 29 de marzo de 2019, que adultera la fecha de vigencia del cargo en la Municipalidad de Pica, de la profesora María Pía Sandoval Peña, quien denunció la malversación de fondos públicos del Programa PIE, ocurrida en dicha corporación edilicia, ilícito que ha causado grandes perjuicios a los niños más vulnerables de la comuna y a sus modestas familias.

Según la denuncia criminal del perito Brieba Quintana, la Contraloría Regional de Tarapacá estaría encubriendo el delito anterior, restando importancia a la denuncia formulada por la docente, quien logró un triunfo al  confirmarse por la Superintendencia de Educación de Tarapacá, que, en la Municipalidad de Pica, efectivamente se distrajeron fondos fiscales del programa PIE – Programa de Inclusión Escolar.

Al desconocerse, por la Contraloría Regional,  la fecha de los servicios cumplidos por la profesora Sandoval, en su condición de coordinadora del programa PIE en la Municipalidad de Pica, se busca desperfilar su reclamo que abarca desde el periodo 2017 en adelante.

La profesora Sandoval Peña, por haber defendido los derechos de los niños a esos fondos especiales, ha sido víctima de amedrentamientos y de persecución laboral, incluso con rebajas, sin causa o resolución fundada, de sus horas docentes y remuneraciones,  con la informalidad propia del feudalismo con que algunos alcaldes administran sus comunas.

La denuncia penal del investigador criminalístico en contra de la Contralora Regional,  ingresó en el Juzgado de Garantía de Iquique, con el RIT: O-2058-2020 y RUC 2010020343-0,  por los delitos de Falsificación o Uso Malicioso de Documentos Públicos y Malversación de Caudales Públicos.

Para profundizar en el asunto reproducimos el texto íntegro de la denuncia:

DENUNCIA CRIMINAL POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y OTROS.

S.J. DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Jaime Brieba Quintana, investigador criminalístico, con domicilio en calle Chaparro 124, Cerro Cordillera, Valparaíso, a S.S. Respetuosamente digo:

I

DICTAMEN FALSO

Que, en el dictamen de la Contraloría Regional de Tarapacá, Nº 1597, de 29 de marzo de 2019, páginas 2 y 3, emitido bajo la responsabilidad de la Sra. Sandra Estay Contreras, consta una grosera falsificación ideológica tipificada en el artículo 193 Nº 4 del Código Penal. Este ilícito se habría consumado en la calle Patricio Lynch Nº 1230,  de la comuna de Iquique.

En tal dictamen se indica que la profesora, Sra. María Pía Sandoval Peña, habría prestado servicios a la Municipalidad de Pica, como coordinadora del  Programa de Integración Escolar – PIE, hasta el 28 de febrero de 2018.

PRUEBA DE LA FALSIFICACIÓN: La falsificación imputada al dictamen de la Contraloría Regional,  se acredita por su contradicción manifiesta con el texto literal de la resolución de la Municipalidad de Pica, decreto Nº 1460, de 5 de marzo de 2018, que establece,  respecto de la Sra. Sandoval Peña, un periodo laboral, vinculado al programa PIE, con vencimiento al 28 de febrero de 2019, renovable en el tiempo.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta adicionalmente inentendible, viniendo de una Contraloría Regional, que, en el dictamen en cuestión, se confundan y asimilen conceptos tan diferentes como planta “a contrata”, – regida por el Estatuto Administrativo Municipal -, con instituciones tan distintas como los “contratados”  y dotación docente, reguladas, entre otros,  por el artículo 25 del Estatuto Docente.  Esto es relevante considerando que la Sra. Pía Sandoval es titular de sus funciones por haber ingresado a la dotación docente por concurso público.

II

TRASCENDENCIA DE LA FALSIFICACIÓN

 EL ENCUBRIMIENTO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

La falsificación referida tiene una prominente importancia.

En efecto, la Sra. Pía Sandoval Peña, denunció, en su condición de persona de bien y de funcionaria proba y honesta, una gravísima malversación de caudales públicos y su ocultamiento, ocurrida en la Municipalidad de Pica, a partir del 2017.

El agravio radica en que los fondos malversados estaban destinados a los niños más vulnerables de la comuna, es decir aquellos que presentan necesidades educativas especiales – NEE,  como se desprende del decreto Nº170, del Ministerio de Educación, promulgado el 14 de mayo de 2009 y publicado el 21 de abril de 2010; vinculado a las leyes  Nº 20.201, de 2007; y Nº 20.845, publicada, el 8 de junio de 2015.  

Este delito es perseguible de oficio, dada su tipificación en las figuras penales de los artículos 233, 235 y 236, en relación con el 260 del Código Penal.

OMISIÓN DE DENUNCIA PENAL Y DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

Con el mérito de los antecedentes conocidos por la Contraloría Regional, esta entidad fiscalizadora estaba comprometida con la insoslayable exigencia de investigar el destino de los fondos  fiscales distraídos  y examinar las cuentas de sus administradores. Por clandestinas razones, esas investigaciones y exámenes han sido irregularmente omitidos.

Esta interpelación proviene del tenor del artículo 98 de la Constitución, que instaura normativamente a la Contraloría General de la República. En tal precepto,  se le asigna, con el consecuente rango constitucional,  la función de fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos fiscales; y examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de entidades estatales.

Es más, la Contralora Regional tenía, adicionalmente,  el deber legal de poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público.

Infringiendo los artículos 172 y 175, letra b), del Código Procesal Penal, desatendió su obligación de denunciar hechos que pueden constituir delitos, especialmente cuando afectan la probidad pública.

Debemos recordar que la probidad de los órganos del Estado es una de las bases de nuestra institucionalidad, como describe el artículo 8 de la Constitución, en su inciso primero.

Según dicha norma, la probidad obliga a los titulares de la función pública a su estricto cumplimiento en todas sus actuaciones.  Dada su severidad, no se admiten excepciones.

Tanta importancia tienen los delitos que atentan en contra de la probidad pública, que constituyen uno de los pocos casos en que el legislador otorga a cualquier  persona,  con domicilio en la provincia, acción penal para querellarse, como se explicita en el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal.

PRUEBA DE LA MALVERSACIÓN:

El informe de la Superintendencia de Educación de Tarapacá, ORD – ADR Nº 110, de 26 de febrero de 2020, confirma la efectividad de la denuncia realizada por la Sra. María Pía Sandoval Peña. Ese documento, además, fue ingresado en la causa laboral, T- 24 – 2019, del Juzgado de Letras y de Garantía de Pozo Almonte, el 12 de marzo del año en curso.

III

CONSTANCIA JUDICIAL

La reseña anterior, fue expresamente relatada en la causa T- 24- 2019, el 20 de marzo de 2020, ante el Juzgado de Letras y de Garantía de Pozo Almonte, como consta en los respectivos audios de audiencia.

IV

OTRAS FALSIFICACIONES

Hay otra seria falsificación ideológica en un documento público que es dable advertir.

Me refiero al acta  Nº 28 de la sesión municipal de Pica,  de 28 de noviembre de 2019, en donde se indica que la Sra. Pía Sandoval Peña es asistente social,  cuando es público y notorio que es profesora.

Otra mendacidad, fue argüir que era encargada de convivencia en la escuela F-100 y no coordinadora del programa PIE, financiado  por el Ministerio de Educación.

De tales engaños se extrae la innegable intensión de ocultar en el Consejo Municipal,  la verdadera profesión, funciones y denuncias, formuladas por la Sra. Sandoval Peña.

Esta es una manifiesta falta a la verdad en la narración de hechos sustanciales, que debe ser investigada y sancionada.

V

PROTECCIÓN DE LA DENUNCIANTE

No puedo concluir esta presentación sin consignar que el Estado de Chile es tributario de, a lo menos, dos tratados en contra de la corrupción, como el Interamericano, del año 1996; y el de Naciones Unidas, del año 2003.  Ambos están publicados en el Diario Oficial.  

En tales instrumentos internacionales aparecen artículos como el 3 Nº 8, – medidas preventivas- , en el primero; y el 33, en el segundo, de donde se colige la necesaria protección que se le debe a quien denuncia graves faltas a la probidad ejecutadas en detrimento de la Administración Pública.

Es procedente exteriorizar, en este caso, que la Sra. María Pía Sandoval Peña, no ha tenido, en su condición de denunciante, el amparo que se merece.

En dicho cometido, las instituciones encargadas de velar por la legalidad y la probidad, también han fracasado.

Con lo descrito, lastimosamente, se transmite un vaho de impunidad.

Esto deja una estela de dudas en la opinión pública, que, a la vez, desmotiva a los honrados y alienta a los corruptos.

Esperamos que esto se pueda corregir en aras del bien común y el interés general.

POR TANTO, y en mérito de los artículos 172, 175, y siguientes, del Código Procesal Penal,

PIDO A S.S. Tener por interpuesta para la tranquilidad social, denuncia criminal por los delitos antes indicados, con la finalidad se investiguen las responsabilidades de los agentes públicos involucrados, así como de los particulares que pudieran haber intervenido.

0 pensamientos sobre “POR FALSIFICACIÓN DENUNCIAN A CONTRALORA DE TARAPACÁ

  1. Excelente publicación. Ya es hora que empiecen a limpiar las instituciones públicas, aunque es triste ver que ahora hasta la Contraloría es cómplice pasivo en los hechos de se indican en la denuncia….
    Es de prioridad y urgencia que dicha denuncia sea investigada hasta los más mínimos detalles por el bien público y el de la comuna de Pica, que es donde se fundamenta la denuncia.

  2. Excelente publicación. Ya es hora que empiecen a limpiar las instituciones públicas, aunque es triste ver que ahora hasta la Contraloría es cómplice pasivo en los hechos de se indican en la denuncia….
    Es de prioridad y urgencia que dicha denuncia sea investigada hasta los más mínimos detalles por el bien público y el de la comuna de Pica, que es donde se fundamenta la denuncia.

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