Chile: Plataforma Haitiana denuncia a la justicia detenciones policiales racistas y xenófobas

La Plataforma Haitiana en Chile, representada por su Presidenta, Berline Coimin; Vice – presidente, Rubens Pierre – Louis; y el Vocero, Yvenet Dorsainvil, ingresó una querella criminal en el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, a través de su abogado , Rubén Jerez Atenas, por los malos tratos y detenciones ilegales sufridas por inmigrantes afroamericanos, pertenecientes a su comunidad.
En esta ocasión y en particular, denunciaron la vejación a un inmigrante que fue pateado y detenido el 16 de abril pasado, al ingreso de una institución de seguridad social, con la falsa acusación de haber quebrantado la cuarentena obligatoria que se ha decretado en la capital chilena.
El RIT o número de ingreso en el tribunal es O-7654 -2020.
El texto de la acción judicial que cuestiona el proceder policial, es este:
EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL.
PRIMER OTROSÍ: PIDE DILIGENCIAS AL MINISTERIO PÚBLICO.
SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.
S.J.L. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7º)
Rubén Jerez Atenas, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 1160, Santiago, a S.S. Respetuosamente digo:
Que, en mérito del artículo 111, inciso segundo, del Código Procesal Penal, vengo en querellarme en contra de funcionarios públicos policiales por atentar en contra de las garantías constitucionales de la libertad personal; la igualdad ante la ley; y la integridad física y psíquica de las personas, como paso a explicar.
En efecto, el ciudadano haitiano, residente en Chile, Sr. Mercidieu Vertilus, según me informaron, por su condición afroamericana fue, literalmente, pateado por un guardia de una entidad de seguridad social, y detenido por Carabineros de Chile, sin justificación alguna, en el ingreso al recinto de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile), de calle Miraflores 373, Santiago centro, el día 16 de abril del presente año.
Este hecho consta a la prensa por las declaraciones del mayor de Carabineros, Luis Ayala y del gerente de Operaciones de la entidad AFC, Daniel Manolis.
El vídeo, emitido por el canal de televisión Chilevisión sobre el suceso denunciado, puede encontrarse en esta dirección web:
https://youtu.be/Rl-2U4REAvI
La Fiscalía Centro Norte de Santiago, indicó a los medios de comunicación que, al afectado, se le imputó el delito del artículo 318 del Código Penal, es decir ser portador del CONVID-19, causando, en consecuencia, una estigmatización gratuita y arbitraria.
Corresponde decir, que, después de la agresión y detención, se manifestó por la policía que había una equivocación, lo que no resulta atendible, como reclamó el alcalde de la comuna de Renca, Sr. Claudio Castro, al afirmar, ese mismo día y por medio de las redes sociales, que el ciudadano haitiano: “No debería haber sido detenido”.
La petición para interponer esta acción penal, deriva de la Plataforma de Organizaciones Haitianas en Chile, representada por su Presidenta, Srta. Berline Coimin; Vice – presidente, Sr. Rubens Pierre – Louis; y el Vocero, Sr. Yvenet Dorsainvil.
Por la abierta violación del artículo 19 Nº 2 de la Constitución, y estimando la gravedad de la discriminación arbitraria sufrida por el afectado, las comparaciones se hacen necesarias. En efecto, y como consta a la opinión pública, a otras personas, de alto nivel social, sorprendidas en infracción flagrante de la cuarentena, hasta con helicópteros[1], no se les ha ultrajado de esa manera.
Por otro lado, siendo ampliamente difundidos los hechos, casi en directo, a través de los medios televisivos, los funcionarios del Estado que estaban obligados a denunciar las vejaciones delictivas padecidas por la víctima, omitieron dicho deber, contemplado en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta es otra constancia de discriminación por parte del Estado. El Estado, en este caso, solo funcionó para calumniar y agraviar a un inmigrante haitiano.
Debemos recordar que el 9 de abril recién pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, señaló[2]:
En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas.
EL DERECHO:
Por estas circunstancias se cometieron, a nuestro juicio, los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
ART. 148.
Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.
Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.
ART. 494.
Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:
(…)
5.° El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, ni aquéllas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis de este Código.
Lo anterior, es sin perjuicio del ilícito de omisión de denuncia por parte de funcionarios públicos, infracción penal contemplada en el artículo 177, por la vulneración del artículo 175, ambos del Código Procesal Penal.
POR TANTO,
PIDO A S.S. Tener por interpuesta querella criminal por los delitos descritos, en contra de todos los que resulten responsables, para que sean formalizados, acusados y, en definitiva, condenados, en calidad de autores, cómplices o encubridores.
PRIMER OTROSÍ: En mérito de los artículos 113 letra e) y 183 del Código Procesal Penal, solicito al Ministerio Público, las siguientes diligencias:
1.- Decretar orden de investigar.
2.- Tener a la vista la carpeta investigativa de la Fiscalía Centro Norte de Santiago, en que se imputó a la víctima el delito del artículo 318 del Código Penal.
3.- Traer a la vista el parte policial emitido por Carabineros de Chile, en que se imputó a la víctima el delito del artículo 318 del Código Penal.
CITAR A DECLARAR:
4.- Al gerente de Operaciones de la AFC, Daniel Manolis.
5.-Al mayor de Carabineros Luis Ayala, Comisario de la 3º Comisaría de Carabineros de Santiago.
6.- Al alcalde de la comuna de Renca, Sr. Claudio Castro.
OFICIOS:
7.- Al canal de televisión Chilevisión para que remita el video de su matinal en donde apareció la agresión que denunciamos.
8.- Se oficie a la Dirección General de Carabineros para que den cuenta de la existencia de algún sumario administrativo por los hechos descritos en esta querella.
SEGUNDO OTROSÍ: Pido a S.S. Tener presente que me representaré personalmente en autos, en atención a mi condición de abogado, con el correo electrónico: cdhabogados@yahoo.es, para la remisión de las notificaciones que procedan en este caso.
Notas
[1] http://www.resumenlatinoamericano.org/2020/04/13/chile-los-empresarios-que-violaron-la-cuarentena-en-helicoptero/
[2] https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf