Chile: Reconocen que la Justicia Naval torturó a marinos

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Chile, diciembre 28

La CUT Militar, autoconvocada por el sargento Nazario Zúñiga, Fernando Rivas, Mauricio Mclean y Néstor Tobar, a petición del subsecretario de conflictos Jorge Murúa, difundieron esta tarde el reconocimiento oficial que realizó  la Corte Suprema, en un recurso de revisión, al asumir que los consejos de guerra navales torturaron a marinos.

En la sentencia de la Corte Suprema de este 15 de diciembre, se responsabiliza de las resoluciones judiciales militares, fundadas en apremios, al Vicealmirante y Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, Horacio Justiniano Aguirre y al Capitán de Fragata de Justicia Auditor Naval, Enrique Campusano Palacios.

Además, se deja constancia de la inocencia de los funcionarios condenados por la justicia naval y se tuvo a la vista, como antecedente, la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 2 de Septiembre de 2015, en el caso » Omar Humberto Maldonado Vargas y Otros versus Chile».

La noticia institucional fue emitida hoy en el  portal del Poder Judicial con el siguiente titular:

«CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE REVISIÓN Y ANULA CONDENA DE CONSEJO DE GUERRA DE LA ARMADA»

«La Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por consejo de guerra de la Armada en 1975, que condenó a los recurrentes por supuestamente llevar a cabo acciones subversivas.»

«En fallo unánime (causa rol 79.235-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo– decretó la absolución de los recurrentes, cuya condena se dictó con declaraciones inculpatorias obtenidas bajo tortura.»

Parte del fallo dice:

«QUINTO: Que, por lo demás, es necesario señalar que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech”, creada por Decreto Supremo N° 1.040, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003, con el objetivo de determinar las personas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas, entregó su informe al Presidente de la República el 10 de noviembre de 2004, y es público desde el 28 de noviembre del mismo año. En dicho documento, se concluyó –en lo tocante al actuar de los Consejos de Guerra- que el análisis de los procesos demostró que “ actuando con sistemático descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aún propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio ” (p.177).»

«Asimismo, es conveniente precisar que el Informe Valech comprende un Anexo titulado“Nómina de personas reconocidas como víctimas”el que contiene un“Listado de prisioneros políticos y torturados”, el que incluyó los nombres de 27.153 personas, y entre ellas, la individualización de los condenados Saieg Lues, Rivero Espínola y Aravena Trujillo bajo los N°s 22.204, 20.806 y 1.668, respectivamente.»

«Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocadosdentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos».

La resolución agrega que: «En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° A-344, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados».

Para el máximo tribunal: «De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados».

«En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los recurrentes de autos, es nulo», añade.

Por tanto, se resuelve que: «se acoge la solicitud de revisión deducida en autos, y se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra de Valparaíso, con fecha 04 de febrero de 1975 –aprobada con modificaciones el 30 de abril de 1975 por el Vicealmirante y Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, Horacio Justiniano Aguirre y el Capitán de Fragata de Justicia Auditor Naval, Enrique Campusano Palacios– y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol N° A-344, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Alfredo Eduardo Saieg Lues, a Carlos Luis Rivero Espínola y a Gabriel Armando Aravena Trujillo«.

 

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