Acusan a jueces chilenos de ignorancia supina y prevaricación
Así lo informó el Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, (OCCJ), al referirse a la juez penal ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó fuera o sin tramitar una querella y denuncia por corrupción judicial en contra del 9° Juzgado Civil de Santiago, por la realización de remates de casas sociales en el túnel del tiempo, beneficiando ilicitamente al banco Santander.

Santiago, junio 10.
Así lo informó el Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, (OCCJ), al referirse a la juez penal ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó fuera o sin tramitar una querella y denuncia por corrupción judicial en contra del 9° Juzgado Civil de Santiago, por la realización de remates de casas sociales en el túnel del tiempo, beneficiando ilicitamente al banco Santander.
https://nortesur.media/2021/06/02/denuncian-por-corrupcion-a-jueces-chilenos-del-universo-marvel/
Para tal prevaricación- delito de abuso de poder dictando resoluciones injustas- la cuestionada juez CORREA HAEUSSLER inventó una norma que no existe en el derecho chileno, un supuesto artículo 111 letra c) del Código Procesal Penal.
La abogada de derechos humanos Mónica Araya Flores, en escrito ingresado el pasado 9 de junio, le solicitó la renuncia a la magistrado por defraudar a los contribuyentes con el sueldo que gana.
El documento indica:
OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL
EN LO PRINCIPAL: PIDE DECLARACIÓN O CONSTATACIÓN DE LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN QUE INDICA.
OTROSÍ: AMPLÍA QUERELLA EN CONTRA DE JUEZA POR PREVARICACIÓN E IGNORANCIA INEXCUSABLE.
J. G. DE SANTIAGO ( 7°)
Mónica Araya Flores, querellante, en autos, RIT: O-9519-2021, a S.S. Respetuosamente digo:
RESOLUCIÓN VICIADA DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO – JUEZA QUE INVENTA LEYES
Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno.
(Sentencia de la juez CORREA HAEUSSLER)
A TODO:
Teniendo presente que del tenor de la querella se desprende que lo denunciado escapa claramente a la jurisdicción penal, de por cierto, última ratio, y visto lo dispuesto en el artículo 111 letra c) del Código Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA PRESENTADA.
FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD SOLICITADA
1.- Que, la Constitución, en sus artículos 19 N° 3, inciso tercero; y 83, inciso segundo, asegura el derecho a la acción penal.
2.- Que, dicha Carta Fundamental, en su artículo 76, inciso segundo, impone a los tribunales el deber de inexcusabilidad.
3.- Que, hemos interpuesto querella en este proceso, denunciando la corrupción judicial, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 111, inciso segundo; y 113 del Código Procesal Penal.
4.- Que, dado este estado de cosas, la inadmisibilidad, destinada a obstruir el ejercicio del derecho a la acción penal, solo puede estar establecida explícitamente en la ley, como exigen las garantías de un racional y justo procedimiento; y al debido proceso legal, contempladas en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de nuestro código político; en relación a los artículos 1, 2, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, preceptos reafirmados por el artículo 5, inciso final, de la Constitución.
5.- En tal sentido, el artículo 7 de la Constitución, sanciona con la nulidad la infracción a la prohibición que reza en su inciso segundo, que se refiere a que ninguna magistratura puede atribuirse potestades que no se encuentren expresamente conferidas por la ley.
6.- Que, la resolución de 4 de junio de este año, declara inadmisible nuestra querella sobre la base de una norma que NO EXISTE. Es decir, el ficticio artículo 111, letra c), del Código Procesal Penal.
Esta grave ignorancia, transforma a la sentenciadora en un grave peligro para la sociedad, así, como un fraude para los contribuyentes que, con innumerables privaciones destinadas a los impuestos, financiamos su sueldo; y no cabe otra disculpa que poner su cargo a disposición del soberano.
7.- Usurpar facultades al legislador, creando normas reservadas al mismo, contraviene los artículos 32 N° 1, 46, 63, 65, y 77, entre otros, de la suprema ley e implica, adicionalmente, una discriminación en el trato ante la autoridad, conducta que prohíbe, literalmente, el artículo 19 N° 2 de la Constitución.
Se vulnera, de paso, el artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental, al afectarse, en su esencia, el derecho a la acción penal con condiciones INVENTADAS por la sentenciadora, que impiden su libre ejercicio.
POR TANTO,
PIDO A S.S. Decretar la nulidad de la resolución de 4 de junio de 2021, considerando la presunción de gravamen que indica el artículo 160 del Código Procesal Penal, por manifiesta vulneración de garantías constitucionales.
OTROSÍ: Venimos en ampliar la querella criminal por el delito de prevaricación en contra de la juez, Sra. ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, domiciliada en Av. Pedro Montt 1606, Edificio A, Piso 3, Santiago; quien, en la citada resolución de 4 de junio último y mostrando su absoluta falta de conocimientos mínimos o su malicia agravada, inventó una norma, como el supuesto artículo 111, letra c), del Código Procesal Penal, que solo existe en su imaginería, para privarnos de nuestro derecho constitucional a la acción penal.
En nuestra querella, rechazada arbitrariamente por la prevaricadora, se denuncian actos de corrupción judicial en los tribunales civiles de Santiago, circunstancia que profundiza la responsabilidad de la juez querellada al pertenecer a la misma corporación.
Con la tropelía indicada,-consistente en inadmitir una querella por corrupción-, la sociedad civil queda en la más absoluta indefensión frente a la criminalidad de los agentes del Estado.
La complicidad o encubrimiento de la juez querellada, respecto de los delitos de falsificación descritos en nuestra acción penal, se acrecienta con su omisión al deber de denuncia, sancionada a partir de los artículos 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal.
La total ausencia de conciencia jurídica, materializada en la aludida sentencia de 4 de junio, configura el delito del artículo 223 N° 1, y, en subsidio, del 224 N°1, ambos del Código Penal.
Por otro lado, la pretensión de la juez querellada de transformarse en legisladora, sin estar investida para ello, al inventar normas legales inexistentes, como el supuesto artículo 111, letra c), del Código Procesal Penal, la hacen incurrir en el delito del artículo 133 del Código Penal.
Nuestro país, se cansó de semidioses irresponsables que administran justicia, más aún cuando la prevaricación descrita resulta intolerable a una república democrática al traspasar, largamente, el nivel de hartazgo que produce la corrupción imperante.
POR TANTO,
PEDIMOS A S.S. Tener por ampliada la querella de autos respecto de la juez delincuente, antes individualizada.