DENUNCIAN A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO POR FALSIFICACIÓN DE SENTENCIA Y COHECHO

Santiago, julio 21
La abogada del Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, Mónica Araya Flores, ingresó a tribunales, una denuncia que fue declarada admisible, en contra de los integrantes del Tribunal Constitucional chileno, por falsificación de una sentencia y cohecho.
Los antecedentes versan sobre un requerimiento, que habría sido rechazado, sobre la inconstitucionalidad de la facultad del Ministerio Público de cerrar causas y no perseverar en la investigación, dejando a las víctimas en la indefensión frente a la delincuencia que azota a Chile.
Según el periodista Patricio Mery Bell, este nuevo caso de corrupción, como deriva de las múltiples acciones interpuestas, encubriría, además, el asesinato de una adulta mayor, la Sra. Blanca Iris Atenas Álvarez, a manos de su hija Valeska Jerez Atenas y del marido de esta, Jorge Musa Saffie, conocido usurero y narcotraficante, para evitar que testificara y diera pruebas caligráficas, en causas de falsificaciones documentales consumadas en la notaría de Rosemarie Mery Ricci, también inculpada, en la localidad de Melipilla, cercana a la capital chilena. Existen fichas médicas que sustentan el crimen, ocultadas por la fiscalía que solo desea enterrar este caso sin que lo conozca la opinión pública, aseveró el periodista.
La notaria imputada, Rosemarie Mery Ricci, tendría una cercana llegada con Cristian Letelier Aguilar, que fuera, al tiempo de dictarse la sentencia falsa, presidente del Tribunal Constitucional. Este último, es un conocido operador político de la ultra derecha chilena, involucrado, además, en el escándalo de dineros del financiamiento ilegal de la política, en el conocido caso Penta, del año 2013. En la denuncia, también se recuerdan los antecedentes de plagio del juez constitucional, Nelson Pozo Silva.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, antes de esta sentencia, había sido contraria a que las fiscalías pudieran cerrar sus investigaciones, y no perseverar, sin formalizar previamente a los imputados, permitiendo, así, que las víctimas pudieran forzar la acusación.
Sin embargo, como dice la denuncia respectiva, se habría falsificado una sentencia, en donde la disidencia o minoría aparecería redactando el fallo constitucional, sin perjuicio del cohecho de alguno de sus jueces, para cambiar el parecer del tribunal en favor de los querellados. La prueba estaría plasmada en los considerandos 16°, 17° y 32° de la resolución falsificada en la causa, Rol: 11.778-21 INA.
Esta acción de denuncia de corrupción, por parte de la abogada Mónica Araya, ha sido respaldada por la organización de víctimas, «Madres por la Justicia», a través de su presidenta, Teresa Cornejo González, al estimar que el sistema persecutorio chileno está gangrenado con un Ministerio Público que malversa caudales estatales a costa de cerrar causas sin amparar e informar antes a las víctimas, dejándolas en la total indefensión, ganando bonos ilegales por metas y estadísticas fraudulentas, como lo informó, en su momento, la funcionaria, Lugarda Andrade Vera.
En vista del actual proceso constituyente que vive Chile, y del desprestigio de las instituciones judiciales como el Tribunal Constitucional, la denuncia de Mónica Araya, es categórica:
La magnitud de la podredumbre, resulta insoportable hasta para el olfato de un buitre.
Cuando las moscas vomitan, se hace necesario un texto constitucional de carácter refundacional, que prevenga e impida la putrefacción que se sintetiza en los hechos denunciados.
El texto de la denuncia es el siguiente:
OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL
DENUNCIA ACTOS DE CORRUPCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CONFIGURAN LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE SENTENCIA Y COHECHO.
Con copia a:
OEA y Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Presidencia de la República
Corte Suprema
Medios de Comunicación
Facultades de Derecho y Centros de Alumnos
S. J. DE GARANTÍA
Mónica Araya Flores, abogado del Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, con domicilio, en Alameda 980, of. 61, Santiago, con correo electrónico, losamoalostres@yahoo.es , en RIT: 5749-2018, a S.S. Respetuosamente digo:
En mérito de los artículos 172, 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal, vengo en denunciar criminalmente a los siguientes ministros y funcionarios públicos del Tribunal Constitucional, Srs. CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, RODRIGO PICA FLORES, NATALIA MUÑOZ CHIU y MANUEL NÚÑEZ POBLETE, con domicilio en Huérfanos 1234, Santiago.
Los delitos imputados, entre otros, son los tipificados en los artículos 193 y 248 del Código Penal, ocurridos, en principio, en el centro de Santiago, en calle Huérfanos 1234, en donde la delincuencia está desatada y cuya culminación se concreta el 14 de julio de este año, como pasamos a exponer.
En una burda sentencia, emitida por dicho Tribunal Constitucional, el señalado 14 de julio último, falsificada y fruto del cohecho, se ha negado la protección a las víctimas, dejándolas en manos de una institución, como el Ministerio Público, que malversa caudales estatales a costa de dejar en la indefensión a la población frente a la delincuencia, como consta de las denuncias a los medios de comunicación, formuladas por la funcionaria, Sra. Lugarda Andrade Vera, desde el año 2012[1].
En efecto, de la sentencia, Rol 11.778-21 INA, considerandos 16°. 17° y 32°, se deduce, literalmente, que la resolución fue definida por la disidencia, es decir, por la minoría.
Las expresiones que delatan a los delincuentes, son categóricas:
En el considerando 16°: “A juicio de quienes disentimos,…”
En el considerando 17°: “Quienes suscribimos este voto disidente reafirmamos…”
La literalidad más comprometedora deriva del considerando 32°, en el acápite de las conclusiones de la sentencia falsificada:
“TRIGESIMOSEGUNDO: Que atendido lo razonado previamente, no resulta pertinente aceptar las razones y motivaciones planteadas en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido a fojas 1 y siguientes, CIRCUNSTANCIAS QUE LLEVAN A LOS DISIDENTES A DESECHAR LA ACCIÓN IMPETRADA EN LA PRESENTE CAUSA.”
Lo anterior, implica una abierta falsificación de un instrumento público, delito tipificado por el artículo 193 N° 4 del Código Penal, así, como por sus otros numerales pertinentes.
La falsificación, se materializa en que las decisiones judiciales, como ordena la ley, son asumidas por la mayoría y no por las disidencias, salvo que se hayan intercambiado los votos.
Para entender la gravedad de lo suscrito, basta remitirse al inciso segundo del artículo 39 del D.F.L. N° 5 – que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 17.997, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y que dice:
“Los Ministros que discrepen de la opinión mayoritaria del Tribunal deberán hacer constar en el fallo su disidencia”.
En consecuencia, esta falsificación resulta grosera atendida la total incoherencia entre los considerandos del fallo aludido.
La sentencia, entonces, carece de razonamientos lógicos que materialicen los fundamentos esperables de un Tribunal Constitucional, y cuya publicidad exige el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución. Por ello, la sentencia falsa, resulta, además, del todo arbitraria.
Como el inciso segundo del numeral 2 del artículo 19, de la Carta Fundamental, prohíbe, expresamente, toda diferencia arbitraria, es que la sentencia falsa, adicionalmente, es nula de derecho público, al tenor del artículo 7 de la mentada Constitución.
No hay atribuciones de los órganos públicos para la arbitrariedad o para delinquir.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, para salvaguardar el derecho a un debido proceso. Y entiende por motivación “la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. Ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias.[2]
Esta jurisprudencia internacional, como el tratado que la sustenta, obligan al Estado de Chile por la expresa remisión que hace el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución. Debo expresarlo, en atención a tantos ignaros, con poder, que asolan a Chile.
La sentencia falsa, dada su firmeza, tampoco puede ser enmendada por los jueces implicados y/o denunciados, quienes, frente a esta presentación, serían, además, inhábiles, para intervenir en ello, atendido el principio de probidad, establecido en el citado artículo 8 de la Constitución.
Cuando la delincuencia se encuentra sentada, con sueldos de privilegio, en el Tribunal Constitucional, claramente el Estado tiene el carácter de fallido, estando obligada la ciudadanía decente, a denunciar tal circunstancia a la comunidad internacional.
El cohecho, con el que se dictó esta sentencia, consta de las investigaciones realizadas por el periodista, Patricio Mery Bell, que ha seguido estas fechorías desde su génesis.
La información entregada, reiterando el patrón delincuencial, da cuenta de contactos previos y clandestinos para torcer la justicia.
Anunciando tal ilicitud, a fines de abril de este año, el mencionado periodista del medio El Ciudadano y corresponsal internacional, nos advirtió de no participar en la vista de esa causa, ante el Tribunal Constitucional, por lo cual se instruyó al abogado, Rubén Jerez Atenas, de restarse de alegar para no convalidar una parodia de bajo nivel con malos actores.
La presencia del Estudio Claro, con el abogado, Axel Van Weezel de la Cruz, defensor de la impunidad del homicida de clase alta, Martín Larraín[3], prendió todas las alertas.
Ese estudio jurídico, con amplias redes en el sistema corrupto, es dirigido por la descendencia del juez venal, José María Eyzaguirre[4], que se paseó en noviembre de 1973, por Europa, en el tour de los Juristas del Crimen[5], para lavarle la imagen a la dictadura criminal de Pinochet[6], que, gracias a la íntima complacencia de la Corte Suprema de la época, mantiene desaparecidos a mis padres desde 1976[7], secuestrados por los terroristas de Estado, al servicio de la oligarquía.
El hijo del juez venal, con su mismo nombre, José María Eyzaguirre, cabeza del Estudio Claro, del que depende Van Weezel de la Cruz, terminó defendiendo al genocida y ladrón, después de su prisión de lujo, en Londres, en 1998[8]. La tradición familiar obliga. El Estudio Claro recibe su nombre de Ricardo Claro Valdés, otro cómplice de la dictadura[9] que pagaba a las brigadas de exterminio. Es deber de la ciudadanía honesta remover estas rémoras gansteriles vinculadas al terrorismo de Estado.
Otra alarma, es que presidan el Tribunal Constitucional, operadores políticos de partidos que vendían leyes en el Senado, como conoció la opinión pública con el escándalo denominado “Corpesca”[10].
Es por lo expuesto, que la ausencia de probidad se presume, considerando que tales nombramientos, negociados en clandestinas reuniones, nada tienen que ver con la defensa del Estado de Derecho.
No me imagino que Hans Kelsen, a quien se le asigna la divulgación de los Tribunales Constitucionales en el mundo, a partir de la promulgación de la Constitución de Austria de 1920, pensara que un personaje oscuro como Cristian Letelier Aguilar, tendría los méritos para presidir instancias de tal importancia.
Lo más grave, es que, según las fuentes del periodista Patricio Mery Bell, el principal destinatario de los alegatos previos y de pasillo, absolutamente clandestinos y sin conocimiento de la parte afectada, es este Sr. Letelier Aguilar, que mantiene antecedentes delictuales, como la petición de dineros ilícitos a la asociación criminal llamada grupo Penta, el año 2013[11].
Una investigación debiera determinar el valor patrimonial del cohecho que denunciamos en este caso, delito descrito en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.
Tampoco pasan desapercibidas sus históricas conexiones con el abogado Luis Hermosilla, (estudio Hermosilla, Chadwick & Morales), defensor de Rosemarie Mery Ricci, notaria corrupta y una de las querelladas, más conocida como la notaria de los narcos y usureros, que hace de la concusión su forma de vida en Melipilla. La plata del cohecho, como se puede apreciar, queda en casa.
Su paso como “diputado galleta” en Melipilla, donde ocurrieron los hechos investigados, debe haber dejado favores por concluir en esa zona.
Por otro lado, sus defensas a los terroristas de Estado, le agregan méritos.[12]
La sociedad decente está asqueada de tanta corrupción institucionalizada, lo que hace explicable el estallido social de octubre de 2019.
La magnitud de la podredumbre, resulta insoportable hasta para el olfato de un buitre.
Cuando las moscas vomitan, se hace necesario un texto constitucional de carácter refundacional, que prevenga e impida la putrefacción que se sintetiza en los hechos denunciados.
No podemos olvidar al redactor de la sentencia falsificada, Nelson Pozo Silva, merecedor de un premio especial, más aún, si se consideran las plausibles acusaciones de plagio de sus publicaciones.
Algo le debe recordar, a este “juez constitucional”, el texto de “Estudios de nulidades procesales”, publicado por la editorial Hammurabi de Buenos Aires. Segundas Jornadas Santafesino-Platenses de Derecho Procesal, de noviembre de 1978[13].
Lamentablemente, los ciudadanos honestos debemos mancharnos el alma recorriendo los rincones oscuros y malolientes de la corrupción institucional, en procesos que configuran viles mascaradas, para, así, agotar la vía interna y poder reclamar ante los órganos de la comunidad internacional. Con tanto fariseo suelto, debe estar cerca el juicio final.
Nuestro camino es pedregoso. En apariencia, pedirle justicia al ladrón para que nos entregue lo robado, puede ser un sinsentido. Esto se ahonda cuando los corruptos son jueces o fiscales, integrantes de instituciones completamente vinculadas a las redes mafiosas que se han enquistado en el Estado. Sin embargo, plasmar ante la opinión pública la historia de tales tropelías, también es castigo para las Mesalinas que se visten de vestales.
Debemos hacer constar que los corruptos no me intimidan, ni este caso se cerrará sin que se conozca por la comunidad.
Como en Chile no existe un Consejo de Participación Ciudadana que pueda sancionar estas malas prácticas o juicio político en contra de los integrantes del Tribunal Constitucional, la ciudadanía se encuentra en la indefensión absoluta respecto de un órgano que, en su nombramiento y fiscalización, carece de legitimidad democrática. Son los dioses corruptos que una república aborrece.
A pesar de la manipulación que describimos, el homicidio de una adulta mayor, como la Sra. Blanca Iris Atenas, no quedará impune.
Tal delito, deriva del asunto que trata la sentencia falsificada y que, con ella, se pretende enterrar por medio de una fiscalía inmoral que tendrá las manos libres para no perseverar, dejando gravísimos ilícitos en la impunidad.
En efecto, fue, cruelmente, asesinada, postrada en su cama, atendida su dependencia del oxígeno, sin que le dieran agua y alimentación. Las fichas médicas, que acreditan lo expuesto, están en poder de la corrupta fiscalía.
Era testigo de falsificaciones documentales consumadas en la notaría de los narcos de Rosemarie Mery Ricci, personaje cercano a Letelier Aguilar, circunstancia que debió haber llevado a este último a su inhabilidad. Tanta probidad, como resulta evidente, no es esperable de un operador político.
La Sra. Blanca Iris, antes de ser ultimada, no pudo ser ubicada por la Policía de Investigaciones para realizar las respectivas pruebas caligráficas, como consta en el proceso de la instancia respectiva.
Seguro que Cristian Letelier Aguilar, al momento de sentenciar falsamente, conocía esa parte siniestra del relato.
Lo anterior, se grafica en el cinismo abismante de su voto preventivo, contenido en la sentencia falsa. Pontifica, su autor, que la diferencia de los casos concretos permite traicionar la confianza legítima que la sociedad había depositado en la jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional. Esta última doctrina, para no dejar en la indefensión a las víctimas, impedía a la fiscalía no perseverar sin formalización previa, con la finalidad de asegurar la acción penal de los ofendidos, mediante el forzamiento de la acusación, que contempla el artículo 258 del Código Procesal Penal.
Esta doctrina jurisprudencial, era consistente con la intención de la reforma constitucional al sistema procesal penal, reflejada en el mensaje del Código Procesal Penal:
“5) ETAPA INTERMEDIA”
(…)
“El único caso en que se ha estimado necesario llevar adelante la acusación en contra de la opinión del fiscal, es aquél en que tanto el querellante como el juez coinciden en que la instrucción arroja antecedentes suficientes para la apertura del juicio. En este caso ha parecido que la voluntad de una víctima u otro interesado habilitado, con la disposición a asumir la carga de la acusación, más la opinión favorable del juez, deben imponerse sobre la opinión del fiscal. La solución contraria podría generar una sensación muy fuerte de frustración respecto del sistema y constituir un exceso de poder en manos del ministerio público”.
Bueno, en el caso concreto, la Corte de San Miguel, reprochó al Ministerio Público no realizar las citaciones a los testigos señalados en la querella respectiva, en especial del médico cuyo certificado, también, es falso. Así, quedó de manifiesto en su sentencia, de 17 de mayo de 2021, considerando tercero, Rol Penal: 1209-2021. Es tan evidente lo expuesto, que la notario corrupta y querellada, Rosemarie Mery Ricci, amiga de Letelier Aguilar, indicó que autorizó una escritura el 15 de febrero de 2018 y que el certificado médico, supuestamente acompañado por la adulta mayor para firmar tal instrumento público, es de 19 de febrero de ese año. Así, de grosera es la corrupción.
Es tan mendaz la prevención de Letelier Aguilar, que si este, como lo afirma, hubiera examinado el caso concreto, que supuestamente justificaría su voltereta jurisprudencial, se habría percatado que los propios testigos mencionados en la querella, han deducido denuncias en contra del Ministerio Público, por obstrucción a la investigación, por no haberlos citado. Tales denuncias, constan en el mismo proceso, RIT O- 5749 – 2018, del Juzgado de Garantía de Melipilla, y que Letelier Aguilar, dice haber tenido a la vista para motivar su circense comportamiento en lo que denomina: “control concreto ex post”.
El mayor fraude que padece Chile, consiste en la malversación de recursos públicos que se le quitan a los sectores más vulnerables, para pagar altísimas y privilegiadas remuneraciones a funcionarios que, con su contumaz corrupción y supina ignorancia, estafan de manera permanente a la ciudadanía. Dichos funcionarios, regalados son caros.
Con esta presentación, cumplimos con el llamado a la ciudadanía, efectuado por el Presidente (s) de la Corte Suprema, Sr. Sergio Muñoz Gajardo, para denunciar las conductas impropias de los jueces, como lo manifestó el 5 de abril de 2019, en la ceremonia de juramento de los nuevos abogados[14]. Señaló, en lo pertinente:
«Es labor de los abogados, de ustedes, al igual que de toda la ciudadanía, observar la conducta de los jueces y denunciarla si es necesario”.
POR TANTO,
PIDO A S.S. Tener por formulada denuncia criminal en contra de los funcionarios públicos antes indicados, y de todos aquellos que tengan participación en calidad de autores, cómplices y encubridores, acompañando la sentencia cuestionada.
[1] http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2012/11/795120/funcionaria-denuncia-presiones-para-ablandar-metas-a-los-fiscales
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela.Sentencia de 5 de agosto de 2008 .Párrafos 77,78 y 79.
[3] https://www.theclinic.cl/2014/09/25/martin-larrain-recurre-la-suprema-para-evitar-nuevo-juicio-por-la-muerte-de-hernan-canales/
[4] https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2013/09/13/el-acta-secreta-que-muestra-la-connivencia-y-colaboracionismo-entre-la-corte-suprema-y-el-gobierno-militar/
[5] Ver acta secreta de la Junta de Gobierno, N° 64, de 10 de enero de 1974, exposición de Sergio Diez Urzúa.
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/34201/1/acta64_1974.pdf
[6] http://www.memoriaviva.com/Complices/eyzaguirre_jose_maria_-_juez.htm#:~:text=En%20Noviembre%20de%201973%20viaj%C3%B3,presos%20pol%C3%ADtic
http://www.derechos.org/nizkor/chile/libros/lnegro/cap5.html
[7] https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Bernardo_Araya_Zuleta
[8]https://www.biobiochile.cl/noticias/2011/11/12/abogado-jose-maria-eyzaguirre-renuncia-a-postular-al-consejo-para-la-transparencia.shtml
https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2006/11/10/el-desafuero-a-pinochet/
https://rebelion.org/las-platas-sucias-de-pinochet/
[9] https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2015/08/08/la-eterna-vida-del-mamo-y-ricardo-claro/
[10] https://www.ciperchile.cl/2017/04/03/la-red-de-testaferros-que-movio-mas-de-400-millones-para-el-senador-orpis/
[11]https://www.duna.cl/noticias/2015/01/11/correo-establece-vinculo-entre-caso-penta-y-nuevo-integrante-del-tc/
[12] https://www.ciperchile.cl/2015/01/13/cristian-letelier-defendio-a-oficial-de-la-dina-y-bie-y-al-chofer-de-frei-montalva-que-era-cni/
[13] http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2015/01/986166/senado-las-historias-detras-de-la-sumaria-aprobacion-de-dos-ministros-del-tc
[14] https://www.pauta.cl/nacional/supremo-sergio-munoz-pueblo-gente-mas-importante-que-autoridad