DENUNCIAN A MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE POR CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES

Hoy, ingresó en el Juzgado de Garantía de Iquique, RIT: O-4574-2024, denuncia criminal en contra de la Dirección de la Municipalidad de Iquique, por su responsabilidad en el cuasidelito de lesiones graves que pudo haberle costado la vida a la Sra. María Teresa Pino Paiva, el 26 de septiembre de 2023, cuando, por la falta de señalización de trabajos de lavado y aseo en la Plaza Arturo Prat, se resbaló, quedando en estado de inconsciencia, siendo derivada de urgencia al hospital local. El resultado fue la quebradura de rótula e incapacidad por más de 180 días.
Consultado el personal de la Prefectura de Carabineros de Iquique, ubicada en Tomson 191, de la ciudad, indicaron que accidentes de ese tipo eran comunes y que la Municipalidad no daba los avisos escritos, con 48 de anticipación, a Carabineros para realizar los trabajos de lavado de la plaza, incumpliéndose, de esa manera, con el artículo 96 de la ley de Tránsito. Tampoco se colocaban cintas perimetrales o conos para advertir a la población del peligro.
Es pertinente destacar que vecinos señalaron su preocupación de verse expuestos a tales accidentes por negligencia municipal, dada la omisión permanente en la mañana , cuando se realizan las labores de aseo de calles y plazas, de advertir a la ciudadanía mediante letreros provisorios, de los riesgos de lesiones y caídas dirigiendo la circulación peatonal por calles o veredas alternativas.
El texto de la denuncia ingresada es el siguiente:
Con copia a:
Contraloría General de la República
Municipalidad de Iquique
Prefectura de Carabineros de Iquique
Juzgados de Policía Local de Iquique
DENUNCIA CRIMINAL POR CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES ATRIBUIBLE A NEGLIGENCIA MUNICIPAL EN LA PLAZA ARTURO PRAT DE IQUIQUE.
S.J. DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rubén Jerez Atenas, abogado, con domicilio en Huérfanos 1160, Santiago, y con correo: cdhabogados@yahoo.es, para los efectos de las notificaciones que procedan, a S.S. respetuosamente digo:
1.- El día 26 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 10:30 horas, mientras transitaba por la plaza pública, Arturo Prat, de Iquique, la Sr. María Teresa Pino Paiva, RUT: 10.737.331-4, funcionaria pública del IND – Tarapacá, con domicilio en calle Francisco Vergara, N° 3129, Iquique, resbaló en la loza mojada quedando imposibilitada de reponerse por las lesiones provocadas por el golpe, quedando impedida de realizar actividades habituales por más de 180 días, a causa del accidente.
El hecho transcurrió mientras la afectada se trasladaba a su hogar, después de asistir al IST, para la curación de una fractura de uno de sus brazos. En estado cercano a la inconsciencia fue trasladada de urgencia, al hospital local en donde se acreditó la rotura de rótula y la necesidad de una intervención quirúrgica. Si se hubiese golpeado la cabeza podría haber fallecido.
2.- La causa basal del suceso, son los trabajos de limpieza con abundante agua en la vía pública, que llevan a cabo, diariamente, los servicios de aseo dependientes de la Municipalidad de Iquique, que omiten la colocación carteles o conos de advertencia, así, como cintas de protección peatonal o perimetrales que aíslen el lugar de dichas labores, mientras el piso permanece mojado en el tiempo inmediatamente posterior al lavado, agregándose la inexistencia del respectivo aviso, por escrito, de inicio y término de tales trabajos, con 48 horas de anticipación, que impone el artículo 96, inciso tercero, del DFL 1 que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO, a la unidad policial del sector, que, para el caso en particular, corresponde a las dependencias de la 1° Zona Tarapacá, – PREFECTURA DE CARABINEROS IQUIQUE Nº2 -, ubicada en calle Tomson 191, Iquique, en donde el suscrito fue informado, de manera presencial, por funcionarios de esa unidad, que nunca se han cumplido tales exigencias legales.
3.- En efecto, los artículos 94 y 96, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 169, inciso sexto, y 188 del citado DFL 1 que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO, publicado el año 2009, han sido gravemente vulnerados en menoscabo de la persona previamente individualizada, así, como de muchas otras, de manera permanente y reiterada, como es de público y notorio conocimiento.
Es decir, no solo hay una manifiesta vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución, respecto de la víctima, antes indicada, sino que la ciudadanía, en general, se ve expuesta cotidianamente a sufrir atentados en contra de su vida e integridad física y psíquica, al transitar por la principal plaza de Iquique. También, debemos agregar el quebrantamiento del artículo 3, letra d), en relación a la letra f); y al artículo 5, letra c), ambos del DFL 1 que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, publicado el año 2006.
4.- En consecuencia, procede se remitan los antecedentes al Ministerio Público, para que se investigue y sancione el ilícito de cuasidelito de lesione graves, contemplado en el artículo 492 en relación al 397, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Sra. María Teresa Pino Paiva.
POR TANTO, y en mérito de los artículos 172; 173; 175, letra b); 176 y 177, todos del Código Procesal Penal,
PIDO A S.S. tener por presentada denuncia criminal por cuasidelito de lesiones graves, para que sea remitida al Ministerio Público, a fin se investiguen los hechos descritos y se cite a declarar, al tenor de esta denuncia, a la afectada, a los responsables de la Municipalidad de Iquique, a la Jefatura de la Prefectura de Carabineros de Iquique, con domicilio en calle Tomson 191, de esta ciudad, así, como a la Dirección del hospital local. Lo expuesto, es sin perjuicio de ejercer, oportunamente, el derecho a querellarme de contar, en su momento, con domicilio en la provincia, de conformidad con el artículo 111, inciso segundo, del cuerpo legal antes mencionado, por atentados a las garantías aseguradas por la Carta Fundamental y a la probidad pública que cautela el artículo 8 de la misma.