LA CONSTITUYENTE CASTRADA: UNA NUEVA TRAMPA EN CURSO
Por Rubén Jerez Atenas
Abogado
Frente al acuerdo sobre una nueva constitución, conseguido por parte de la clase política el viernes 15 de noviembre de 2019, en las dependencias del antiguo Congreso en Santiago, resulta paradojal que ello se haya efectuado fuera de la vista de la gente.
Llama poderosamente la atención que teniendo el Senado y la Cámara de Diputados canales de televisión [1], ninguno de estos medios transmitiera el proceso que dio como resultado el mencionado arreglo.
Se podría contraargumentar señalando que era un mero pacto carente de relevancia, entre partidos. Esa réplica no es atendible cuando se trata de consensuar sobre el marco para una nueva constitución. La trascendencia justificaba el esfuerzo.
También se podría argüir que la transmisión televisiva será relevante cuando tales materias se traten en las sesiones formales del Congreso.
Por Rubén Jerez Atenas
Abogado
Frente al acuerdo sobre una nueva constitución, conseguido por parte de la clase política el viernes 15 de noviembre de 2019, en las dependencias del antiguo Congreso en Santiago, resulta paradojal que ello se haya efectuado fuera de la vista de la gente.
Llama poderosamente la atención que teniendo el Senado y la Cámara de Diputados canales de televisión [1], ninguno de estos medios transmitiera el proceso que dio como resultado el mencionado arreglo.
Se podría contraargumentar señalando que era un mero pacto entre partidos carente de relevancia. Esa réplica no es atendible cuando se trata de consensuar sobre el marco para una nueva constitución. La trascendencia justificaba el esfuerzo.
También se podría argüir que la transmisión televisiva será relevante cuando tales materias se traten en las sesiones formales del Congreso.
Sin embargo, en el mismo pacto se expresa que la tramitación en el Parlamento será una mera ratificación de lo negociado. Así, se indica en el punto 12 [2]. En consecuencia, era necesario conocer la discusión del acuerdo.
Entonces, estamos frente a una reunión política que, felicitándose a sí misma, se autoasignó, sin tener facultades jurídicas para ello, la potestad de regular, previamente, un proceso constituyente, estatuyendo los quórums, plazos y modalidades, en mérito de un pacto entre cuatro paredes.
No hay actas en que consten las motivaciones de sus cláusulas y la representatividad de quienes comparecieron. Tal convenio, peor aún, pretende tener un efecto vinculante más allá de los firmantes, obligando a terceros, como los parlamentarios, y cuyo texto, adicionalmente, se intenta imponer al pueblo movilizado.
Cualquier abogado diría que este acuerdo nació viciado de nulidad de derecho público por faltas a la transparencia [3], al procedimiento y a la competencia, aplicando el artículo 7 de la actual constitución [4]. Un abogado civilista, a mayor abundamiento, agregaría que adolece, a lo menos, de objeto ilícito, al tenor del artículo 1462 del Código Civil [5].
Estas solas circunstancias justifican que determinadas corrientes políticas se hayan restado de una parodia que no soluciona el problema de fondo. Este consiste en darle mayor participación a la gente y no seguir excluyéndola.
El derecho de autodeterminación de los pueblos, que se ejerce en un proceso constituyente, se consagra en el artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 [6]. En consecuencia, integra el bloque de constitucionalidad que se estructura a partir del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución [7] y que, por tanto, no puede ser afectado en su esencia ni proceden condiciones que impidan su libre ejercicio, de conformidad con el artículo 19 N° 26 [8] de la actual Carta Fundamental.
En relación con lo anterior, podemos propugnar un radical cuestionamiento del acuerdo del 15 de noviembre, así como de la publicitada intensión de escuchar al pueblo que han manifestado sus redactores.
En efecto, en el punto 6 [9] se explicita que el órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas, con el quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio.
Es decir, que el constituyente, titular de la potestad para dictar una nueva constitución, parte arrinconado. Como aclara el jurista Nelson Caucoto, en jerga futbolera: antes de iniciarse el partido se contabilizan en favor de la derecha varios goles previos o de camarín.
Al órgano constituyente y al pueblo, que podría pronunciarse a través de un plebiscito, les cercenan de antemano y por secretaría, la atribución de definir el procedimiento, los quórums de funcionamiento y de aprobación de las normas y reglamentos. Esto se indica en la parte final del punto 5 [10].
Además, y sin escuchar a la ciudadanía en este asunto, se fuerza al quórum más duro o elevado, plasmado en el artículo 127 de la Constitución de 1980 [11], que hace de la totalidad de la sociedad chilena rehén de un tercio, aquel tercio que, representado por el presidente Piñera, vivía en un oasis en palabras de este último en los días que antecedieron a la explosión social [12].
Debemos dejar constancia que dicho artículo 127 consagra un quórum menor para la mayoría de las materias constitucionales, como son los 3/5.
Sin embargo, la derecha, fiel a su tradición y mostrando de manera premonitoria lo que sucederá, partió estableciendo el veto super excepcional de los 2/3.
Algunos cándidos han dicho que ese alto quórum no importa porque, al comenzar de una hoja en blanco, todo aquello en que no haya acuerdo se podrá regular, una vez dictada la nueva constitución, por la ley, es decir, con quórums menos exigentes.
La ingenuidad de este último argumento supone la existencia de dos circunstancias dudosas a saber:
- Partir a priori [13] que todos los involucrados desean una nueva constitución cuyos términos se negociarán de buena fe. Ello, claramente, no aplica al sector que ha sido privilegiado con las trampas de una constitución hecha a su medida, después de un golpe de estado y de su consecuente baño de sangre.
Legítimo es desconfiar de quienes conscientemente originaron, respaldaron y usufructuaron, sin ningún rubor, de los fraudes enquistados en la actual constitución, en donde un tercio, con capacidad de veto, arrinconó y arrincona al resto, iniquidad que, a no ser por la protesta social iniciada este 18 de octubre, jamás se hubiera reconocido.
- Otro supuesto que subyace en esa ingenuidad, es que en el proceso constituyente se irá acordando norma por norma con el objeto de llenar sucesivamente la hoja en blanco.
Ello no es convincente. En efecto, concurre el peligro de boicot o sabotaje metódico destinado a malograr la pretensión constituyente que, en mi percepción, anhela la mayoría de los chilenos.
El tercio privilegiado por el actual modelo de dominación, podría plantear una aprobación en bloque a fardo cerrado o llevar un proyecto completo a la instancia constituyente. En esta hipótesis, a la mayoría solo le quedaría acatar o aspirar a modificaciones menores; o, derechamente, rechazar tal proyecto dejándonos sin escribir la nueva constitución.
El plazo de 9 meses otorgado al órgano constituyente, por el punto 11 del acuerdo [14], funda la sospecha en el sentido que serán presentados borradores completos o sistémicos a resolver y que, por ello, no existiría espacio para una discusión aislada de artículo por artículo.
En este último caso, al no concordarse una nueva constitución porque la mayoría no se sometería al diseño de la minoría, la Constitución de 1980 no se derogaría orgánicamente y, por el contrario, seguiría rigiendo a plenitud. Así, deriva explícitamente del punto 7 del acuerdo [15].
De esta manera, el supuesto logro de iniciar una constitución en una hoja en blanco, se transforma en espejismo. Se escribirá solo lo que satisface totalmente a la minoría. De no ser así, la hoja seguirá en blanco llevándonos al absurdo de haber iniciado un proceso constituyente para terminar ratificando la actual constitución.
Es la materialización del chantaje permanente que la mayoría movilizada de este país, ya no acepta.
En este contexto, la presión de ceder en una negociación afecta, únicamente, a quienes quieren tener una nueva constitución. A la minoría, para obtener el fracaso del proceso constituyente y dejar vigente la actual constitución, solo le basta atrincherarse en su diseño institucional sin renunciar a ninguna de sus partes.
Proponemos dos posibles salidas a esta trampa. Primero, que se plebiscite el quórum de funcionamiento y aprobación normativa del órgano constituyente. Que la ciudadanía decida cuanto poder le otorga a la mayoría para modelar la constitución y cuanto poder de veto le reconoce a la minoría. Lo mismo respecto de la potestad del órgano constituyente para fijar sus reglamentos, plazos y quórums.
La otra alternativa, que, a nuestro juicio, pondría en la minoría el peso de ceder en la negociación, es que, en caso de fracasar la instancia constituyente por razones de quórum, se prevea una segunda convocatoria con quórums menores, para dar curso a la voluntad constituyente.
Una mofa adicional es la existencia de un comité paritario designado a dedo por la partidocracia[16], excluyendo nuevamente la participación ciudadana.
Se indica en el punto 10 [17], que los partidos que suscriben el acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. Éste es otro amarre. El Congreso deberá asumir que es un simple buzón de esta comisión de iluminados y la población, otra vez, quedará mirando la vitrina.
Otra burla es la elección de los constituyentes. Será con el sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente [18]. La determinación de esta esencial materia tampoco se deja al plebiscito para que la gente resuelva asuntos claves a saber: el número de constituyentes y la igualdad entre los independientes y los partidos. Este último punto resulta gravitante considerando que las personas, en variadas encuestas, han llevado a los partidos a un mínimo de legitimidad.
Con estas condiciones leoninas, impuestas por secretaría al órgano constituyente en la partida del proceso, la opción de una nueva constitución se reduce a una promesa vacía que generará una mayor frustración social.
La arquitectura planificada a partir del acuerdo del 15 de noviembre, omite, además, cuotas de paridad de género en el órgano constituyente o el reconocimiento de los pueblos indígenas y su participación en el proceso, reivindicaciones que también pueden plebiscitarse.
La clase política se juega en las horas presentes, sus milésimas de credibilidad o raspado de olla, que todavía le quedan.
La responsabilidad de los dirigentes debe considerar que el país, con su revelada crispación derivada de la injusticia social, no está para maquillajes baratos.
Confiamos que el proceso constituyente, que germina gracias al sacrificio y heroísmo de tantos jóvenes asesinados, mutilados, torturados y vejados, inspirados en la conciencia de dignidad de nuestro pueblo, contribuya a dar a luz una sociedad más justa que permita abrir las anchas alamedas por donde caminen mujeres y hombres libres [19].
Notas:
[2] 12) El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.
[3] Constitución. Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
[4] Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
[5] Art. 1462. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.
[6] CAPÍTULO I
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
(…)
- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
[7] El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
[8] Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
(…)
26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
[9] 6) El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas con el quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio.
[10] 5) El órgano constituyente que sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórums y los procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
[11] El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
[12] «En medio de esta América Latina convulsionada veamos a Chile, es un verdadero oasis, con una democracia estable, el país está creciendo, estamos creando 170 mil empleos al año, los salarios están mejorando»
[13] RAE . 1. loc. adv. Antes de examinar el asunto de que se trata. U. t. c. loc. adj.
https://dle.rae.es/a%20priori
[14] 11) El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.
[15] 7) La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.
[16] …Se ha producido la paradoja de que, siendo los partidos elementos sustanciales de la democracia, la partidocracia ha devenido en un fenómeno antidemocrático porque escamotea los derechos de la gente y mediatiza su participación política. De ahí que, como hace notar el profesor de la Universidad de Bolonia Gianfranco Pasquino en su libro “La Politica Italiana” (1995), “il termine partitocrazia è stato utilizzato essenzialmente con connotati critici e derogatori”. Este sentido peyorativo de la palabra se explica por el abuso que de sus prerrogativas han hecho los partidos y el poder incontrolado que ellos han alcanzado en algunos lugares en perjuicio de los derechos de los ciudadanos.
[17] 10) Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.
[18] 4) En caso de convención constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente.
[19] Frase inspirada en el último discurso radial del Presidente Salvador Allende mientras enfrentaba el golpe de estado consumado el 11 de septiembre de 1973.